Estatutos de la Federación Coral de Canarias

FEDERACIÓN CORAL DE CANARIAS

La Federación Coral de Canarias se constituye el 13 de abril de 2019

ESTATUTOS:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación

Con la denominación FEDERACIÓN CORAL DE CANARIAS se constituye una Federación de Asociaciones al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de la Ley 4/2003, del 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias y demás normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicarán las citadas Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Ley 4/2003, de 28 de febrero de Asociaciones de Canarias, el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias y demás disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración

Esta Federación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines

La Federación tiene los siguientes fines:

a)  promover la difusión de la cultura musical coral de Canarias; 

b)  asesorar y orientar a las asociaciones corales federadas en todos los aspectos relativos a su vida coral, institucional, económica y administrativa, previo interés del asociado; 

c)  asesorar y gestionar temas de interés para las entidades federadas y sus miembros; 

d)  servir de mediador entre cualquier conflicto que pueda surgir entre las asociaciones adscritas o entre estas y las administraciones públicas; 

e)  promover la creación de nuevas asociaciones corales; 

f)  favorecer la creación de composiciones corales por parte de compositores afincados en la Comunidad Autónoma de Canarias; 

g)  fomentar la formación musical de los cantantes, jefes de cuerda, pianistas acompañantes y directores de los diferentes coros a partir del desarrollo de 
cursos de formación y perfeccionamiento; 

h)  fomentar la pedagogía coral infantil con el desarrollo de conciertos pedagógicos; 

i)  coordinar, en la medida de lo posible, la actividad de los coros federados para lograr una labor cultural y musical más eficaz; 

j)  ser cauce de representación, participación y apoyo de todos los coros federados ante todas las instancias, organismos y entidades; 

k)  estimular e incentivar la producción de espectáculos corales llamativos, originales y novedosos; 

l) servir de nexo conector con diferentes disciplinas artísticas, tales como la danza y el teatro, desarrollando espectáculos donde se mezclen estas disciplinas con la música coral;

m)  promover la investigación musical coral con la búsqueda de nuevas herramientas que mejoren el desarrollo de la música coral; 

n)  favorecer la inclusión en los coros desarrollando actividades y conciertos inclusivos que propugnen la igualdad; 

o)  fomentar los vínculos de hermandad entre todos los coros federados y sus miembros, así como con otras asociaciones, fundaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones afines; 

p)  promover y desarrollar eventos participativos relacionados con la música vocal, incentivando la participación de la juventud canaria; 

q)  participar activamente en la vida social y cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias; 

r)  y cuidar y difundir el patrimonio musical coral de la Comunidad Autónoma de Canarias. 

Artículo 4. Actividades

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) organizar conciertos, eventos, espectáculos, representaciones, recitales, galas, etc. con los medios propios de la Federación o en colaboración con otras instituciones públicas o privadas;

b) publicar un boletín informativo y crear una página web donde se consignen las actividades de la Federación y de todas sus asociaciones, así como la actividad coral de otras Comunidades Autónomas con las que se establezcan intercambios o relaciones;

c) fomentar la creación de un archivo general de partituras, tanto físico como digital, al que puedan acceder todos los miembros de las asociaciones federadas;

d) convocar y fomentar la creación de certámenes de masas corales y coros infantiles, así como concursos de canto, dirección y composición, entre otros;

e) celebrar y organizar anualmente uno o varios Ciclos o Semanas Corales;

f) celebrar anualmente el Día de los Coros, otorgándole un auténtico carácter festivo donde se propugnen los valores de convivencia y hermandad entre todos los componentes de los coros federados;


g) imbuir en la sociedad canaria, con ayuda de las administraciones públicas, respeto y aprecio por la actividad musical y coral;

h) hacer partícipe de los proyectos descritos a entidades privadas y públicas, coordinando los esfuerzos y otorgando visibilidad ante la sociedad por medio de la creación de redes corales o circuitos de conciertos;


i) y ofrecer un asesoramiento activo en cualquier ámbito descrito en los fines del artículo 3 a todas las asociaciones culturales que formen parte de la Federación, intermediando con las administraciones públicas cuando sea necesario.

Artículo 5. Domicilio social y ámbito territorial

La Federación establece su domicilio social en la calle Doctor Chill no 15, del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, provincia de Las Palmas, con Código Postal 35001.

El ámbito territorial en el que va a realizar sus actividades será todo el territorio nacional, pudiendo participar u organizar proyectos puntuales de ámbito internacional.

CAPÍTULO II ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación y estará integrada por todos los asociados. Cada asociación miembro de la Federación se individualizará como un único voto y un único asociado en la Asamblea, independientemente del número de miembros de cada asociación. Tendrán voz y voto en la Federación mediante representación designada por cada Asamblea General particular.

Artículo 7. Reuniones

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito un tercio de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días; pudiendo, así mismo, hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en la que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria sin que entre una y otra pueda existir un plazo inferior a una hora.

Artículo 9. Adopción de acuerdos

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mitad de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a) la disolución de la entidad;

b) la modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social;

c) la disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado;

d) la remuneración de los miembros de la Junta Directiva;

e) y el acuerdo por moción de censura.

Artículo 10. Facultades

Son facultades de la Asamblea General:

a) aprobar la gestión de la Junta Directiva;

b) examinar y aprobar las cuentas anuales;

c) elegir a los miembros de la Junta Directiva;

d) fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias;

e) aprobar la disolución de la Federación;

f) modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social;

g) disponer o enajenar los bienes;

h) aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva;

i) aprobar el Reglamento de Régimen Interno, en caso de existir;

j) y resolver, en última instancia, los expedientes relativos a sanción y separación de las asociaciones que conformen la Federación o de los asociados individualmente considerados en cada una de ellas que hayan sido tramitados de acuerdo al procedimiento disciplinario que cada asociación tenga estipulado.

CAPÍTULO III JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11. Composición

La Federación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada, necesariamente, por un Presidente/a, un Secretario/a y un Tesorero/a. También podrán formar parte de la Junta Directiva el Vicepresidente y dos Vocales.

Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados que integren alguna de las asociaciones que conformen la Federación y que sean mayores de edad y estén en pleno uso de sus derechos civiles, sin que tengan modificada su capacidad ni estén inmersos en incompatibilidades establecidas en la legislación vigente o por resolución judicial.

Los cargos que componen la Junta Directiva podrán recibir retribuciones por el desempeño de funciones específicas cuando así lo determine la Asamblea General. Dicha retribución será revisada anualmente, incluyendo su deliberación de forma

obligatoria en las reuniones de convocatoria ordinaria. Los cargos serán designados mediante elecciones y revocados por la Asamblea General; su mandato tendrá una duración de 3 años.

Artículo 12. Reuniones

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, presentes o representados, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 13. Facultades

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Federación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Federación, acordando realizar los oportunos contratos y actos;

b) ejecutar los acuerdos de la Asamblea General;

c) formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales;

d) resolver sobre la admisión de nuevos asociados;

e) nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Federación, así como los Cargos que se constituyan al amparo de los presentes Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno;


f) gestionar la actividad publicitaria e institucional de la Federación;

g) interactuar con las administraciones públicas en representación de la Federación cuando así lo exijan los fines y las actividades;

h) representar a los asociados de la Federación frente a terceros cuando así le sea requerido;

i) y cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 14. Presidente/a

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) representar legalmente a la Federación ante toda clase de organismos públicos o privados;

b) convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra;

c) ordenar pagos, con previo asesoramiento del Tesorero/a, y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia;

d) asesorar a los órganos directivos de las diferentes asociaciones que conformen la Federación cuando estas lo requieran;

e) y adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Federación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 15. Vicepresidente/a

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones. Así mismo, el Presidente/a o la Junta Directiva podrán delegar en su persona cuantas atribuciones sean necesarias cuando así lo aconseje el volumen de trabajo de la Federación.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones; llevará los libros de la Federación legalmente establecidos, en particular, realizará la memoria anual y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Además, tramitará las solicitudes de nuevos ingresos a la Federación.

Artículo 17. Tesorero/a

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Federación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Confeccionará los balances y las cuentas anuales, así como los presupuestos que se soliciten, realizará la facturación de la Federación y llevará una contabilidad actualizada del estado económico de la Federación.

Así mismo, ofrecerá consejo sobre las decisiones económicas que tenga que tomar el Presidente/a, la Junta Directiva, la Asamblea General, así como los cargos, delegados o comisiones que puedan existir. También podrán solicitar su asesoramiento los diversos cargos de las diferentes asociaciones que formen la Federación.

Artículo 18. Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Compete a la Asamblea General o a la mayoría de la Junta Directiva apreciar dicho incumplimiento.

Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos

Podrán pertenecer a la Federación aquellas entidades asociativas que tengan interés en el desarrollo de los fines de esta, cuyos promotores sean personas jurídicas de naturaleza asociativa inscritas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias, en el Registro Nacional de Asociaciones o en los correspondientes registros autonómicos de asociaciones.

El proceso de admisión requerirá solicitud por escrito al Secretario/a de la Federación que notificará a la Junta Directiva para la inmediata deliberación sobre la aceptación del nuevo socio. Una vez aceptado por parte de la Junta Directiva, se requerirá documento formal que acredite el acuerdo de la Asamblea General de la asociación solicitante para dar traslado al registro de asociaciones competente.

En cualquier caso, estos socios de la Federación actuarán mediante un representante acreditado por su respectiva Junta Directiva, que representará, hablará y votará en nombre de su Asociación.

Artículo 21. Clases

Dentro de la Federación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Federación;

b) de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Federación;

c) y de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Federación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.

Artículo 22. Baja

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) por renuncia voluntaria, autorizada por la Asamblea General de la asociación en cuestión, comunicada por escrito a la Junta Directiva;

b) por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 3 cuotas periódicas;

c) o, por incumplimiento muy grave de los estatutos o de la normativa interna cuando así lo determine la Junta Directiva y sea ratificado en Asamblea General Extraordinaria.

Artículo 23. Derechos

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

a) tomar parte en cuantas actividades organice la Federación en cumplimiento de sus fines;

b) disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Federación pueda obtener;

c) participar en las Asambleas con voz y voto;

d) ser electores y elegibles para los cargos directivos;

e) recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Federación;

f) y hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Federación.

Artículo 24. Deberes

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones: a) cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de los diferentes órganos de la Federación; b) abonar las cuotas que se fijen; c) asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen; d) y desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Se podrá estipular un régimen sancionador en el Reglamento interno de la Federación que apruebe la Asamblea General.

Artículo 25. Derechos y deberes de los socios de honor

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Federación serán los siguientes:

a) las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias;

b) las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas;

c) los ingresos inherentes a la actividad económica que realice la Federación;

d) y cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Régimen de cuotas

Las cuotas serán trimestrales, debiendo consignar cada socio un total de cuatro pagos anuales. La cantidad concepto de la cuota será aprobada anualmente por la Junta Directiva.

Artículo 28. Patrimonio

La Federación no contará con patrimonio inicial.

Artículo 29. Duración del ejercicio

El ejercicio asociativo y económico será anual, y se corresponderá con el año natural.

CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN

Artículo 30. Disolución

La Federación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 31. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Federación.

CAPÍTULO VII RÉGIMEN ELECTORAL Y MOCIÓN DE CENSURA

Artículo 32. Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos descritos en el Capítulo III de los presentes Estatutos serán elegidos entre los miembros de las asociaciones que conformen la Federación mediante sufragio libre, directo y secreto.

Procederá la convocatoria de elecciones, de acuerdo con el artículo 19, en los siguientes casos:

a) por expiración del mandato;

b) en caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea General extraordinaria;

c) o, en caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 33. Junta Electoral y calendario

Concluido el mandato de la Junta Directiva por cualquiera de las situaciones previstas, el Presidente/a deberá convocar elecciones en el plazo máximo de 30 días, momento en el cual se constituirá la Junta Electoral que estará formada por dos miembros de las asociaciones partícipes en la Federación que se presten voluntariamente para esta función.

Dichos miembros no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas. En caso de no presentarse voluntarios, formarán la Junta Electoral los asociados de mayor y menor edad.

Corresponde a la Junta Electoral:

a) organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo;

b) aprobar definitivamente el censo electoral;

c) y resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

Artículo 34. Calendario electoral

El plazo entre la convocatoria de elecciones por parte del Presidente/a, así como de la formación de la correspondiente Junta Electoral y la celebración de las mismas, no sobrepasará los 15 días hábiles, siendo los cinco primeros para la presentación de candidaturas. Los cuatro días siguientes para resolver sobre posibles impugnaciones contra las mismas y el décimo desde la convocatoria para proclamar la lista definitiva de candidatos.

Artículo 35. Moción de censura

La moción de censura a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General en sesión extraordinaria convocada al efecto, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los socios (esto es, las asociaciones que formen la Federación). A tal efecto deberá ser convocada la reunión en el plazo de diez días hábiles desde que se formalice la solicitud.

Será preciso para que prospere la moción de censura que la misma sea adoptada por la mayoría cualificada de los asociados, presentes o representados, que formen la Asamblea General extraordinaria.

En caso de prosperar, la Junta Directiva deberá convocar elecciones en un plazo máximo de cinco días a través de su Presidente/a, que continuará en funciones hasta que tome posesión la nueva Junta Directiva que resulte de las elecciones.

Las mociones de censura podrán ser totales, dirigiéndose contra la totalidad del órgano directivo, o parciales, dirigiéndose contra uno o varios de los integrantes de la Junta Directiva. En este último caso, se actuará de acuerdo al artículo 19.

CAPÍTULO VIII LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 36. Libros y documentación contable

La Federación dispondrá de un Libro de Registro de Socios, Memorias Anuales y aquellos Libros de Contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.

Llevará también un libro de actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva elaborado por el/la Secretario/a, en las que constarán, al menos:

a) todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano;

b) un breve resumen de los asuntos debatidos;

c) los acuerdos adoptados,

d) y los resultados de las votaciones.

Artículo 37. Derecho de acceso a los libros y documentación

La Junta Directiva, encargada de la custodia y llevanza de los libros a través de sus miembros, deberá tener a disposición de los socios los libros y documentación de la entidad, facilitando el acceso. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el/la Secretario/a, se pondrá a disposición del solicitante en el plazo máximo de diez días hábiles.

CAPÍTULO IX CORO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 38. Coro

La Federación Coral de Canarias podrá contar con un coro propio que se rija por los presentes Estatutos y actúe en nombre de la Federación. Dicho coro deberá constituirse aprobado en Asamblea General y podrá contar con su propio Reglamento Interno confeccionado por la Junta Directiva. El Director del coro será elegido por la Junta Directiva de la Federación.

CAPÍTULO X CARGOS, COMISIONES Y DELEGADOS

Artículo 39. Cargos, Comisiones y Delegados

La Junta Directiva podrá nombrar Cargos, Comisiones de trabajo o Delegados especializados, permanentes o temporales, cuando así lo aconseje la complejidad de la materia o el volumen de trabajo.

La creación requerirá un documento escrito donde figure la motivación, los objetivos y las competencias expresamente atribuidas y delegadas.

La creación y confección será completamente voluntaria por parte de los integrantes de la Junta Directiva o el pleno de esta, salvo los estipulados específicamente en el presente capítulo o en la normativa interna.

CAPÍTULO XI AMIGOS DE LA FEDERACIÓN CORAL DE CANARIAS

Artículo 40. Concepto

Las agrupaciones, masas o entidades culturales corales sin personalidad jurídica, podrán formar parte de la Federación Coral de Canarias en concepto de ‘Amigos de la Federación’.

La Junta Directiva decidirá la inclusión en la Federación, previa solicitud de los interesados, en el plazo máximo de 10 días. El Secretario/a confeccionará un registro especial donde se detallen todos los colaboradores que participen en la Federación acogiéndose al presente capítulo.

En el proceso de ingreso, la Junta Directiva redactará, junto a los colectivos sin personalidad jurídica ya mencionados, un Acuerdo por el cual se estipule y rija la relación y el grado de participación de dichos colectivos en la Federación. En cualquier caso, en dicho Acuerdo deberá figurar siempre la cantidad que en concepto de cuota deban pagar trimestralmente.

Los Amigos de la Federación siempre tendrán el derecho y la obligación de participar en las actividades que organice la Federación, así como voz y voto, de forma análoga a la de los socios, en las decisiones que sean de su competencia y de acuerdo a los términos estipulados en el Acuerdo.

Los colectivos sin personalidad jurídica mencionados nombrarán un representante que actúe en su nombre en la Federación.

Scroll al inicio